Gastos por la compra de una vivienda en 2024

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Una de las preguntas más frecuentes realizadas por los compradores de vivienda es cuáles son los gastos añadidos al precio de compraventa. Para poder explicarlos, debemos separar entre compras de vivienda de obra nueva y de segunda mano, ya que su tributación es diferente:

Obra nueva:

  • IVA (Impuesto del valor añadido): 10% del valor de compraventa. Por ejemplo, para una vivienda con un precio de 200.000 €, el IVA sería de 20.000 €.
  • AJD (Actos Jurídicos documentados): Es un impuesto que recauda la comunidad autónoma en la que se encuentra el inmueble y su tributación depende de ésta. En la siguiente tabla se encuentran los diferentes tipos en el momento de escribir este artículo:

Tipos de AJD por comunidad autónoma

En casos especiales como en el de personas discapacitadas, familias numerosas o menores de 35 años, algunas comunidades autónomas aplican tipos reducidos de AJD. Si está buscando una vivienda, en RE/MAX Beach Homes estaremos encantados de asistirle con todas las cuestiones que plantea la compra de una propiedad, y por supuesto de ayudarle a encontrar la más adecuada para sus necesidades.

Viviendas de segunda mano:

  • ITP (Impuesto de transmisiones patrimoniales): Depende, al igual que los actos jurídicos documentados, de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble. Hasta el 31 de diciembre de 2021, se utilizaba el valor de la compraventa para calcular el ITP, pero esta situación cambió a partir de 2022 con la introducción del nuevo “Valor de referencia” por parte de la Dirección General del Catastro. Desde este año es la base para el cálculo de otros impuestos además del ITP como el de Sucesiones y Donaciones, Impuesto de Patrimonio, IRPF o Plusvalía Municipal. Puede consultar el valor catastral de una vivienda en la web del catastro (es necesario identificarse digitalmente). En el momento de publicación de este texto es la siguiente:

Al igual que con el AJD, en casos especiales algunas comunidades autónomas aplican tipos reducidos de ITP. También como en el caso anterior, se utiliza como base para su cálculo el valor de referencia del catastro.

Otros gastos:

La compraventa de una vivienda conlleva otros gastos aparte de los impuestos y que corren a cargo del comprador:

  • Notaría: Aunque en España es legal realizar una compraventa con un contrato privado, es altamente recomendable optar por realizar la compra ante notario para evitar problemas. Los gastos notariales dependen básicamente de la cuantía de la operación, del número de páginas de las escritura y del número de copias de la misma por lo que no es posible conocer de antemano con exactitud los gastos notariales, pero suele ser un valor entre el 0,5 y el 1% del precio de la propiedad.
  • Registro de la propiedad: El registro de la propiedad es una institución pública con la función de dar fe de las condiciones legales de un inmueble. Es la mejor garantía que puede tener un propietario para acreditar la titularidad de un inmueble ante terceros. La tarifa del registro va en función del valor de la propiedad y se rige por unas tablas. Suele ser de entre 150 y 400 €.
  • Comisión de la agencia: Algunas agencias cobran comisión al comprador y, aunque puede ser un precio fijo, suele ser un porcentaje del precio de compraventa, normalmente un 3%. Esta comisión se oculta al comprador, es decir, no está reflejada en el precio de venta publicitado, por lo que le aconsejamos que siempre pregunte a la agencia si cobra esta comisión. En RE/MAX Beach Homes no repercutimos ninguna comisión al comprador y el precio que publicitamos es el precio final, sin comisiones de agencia ocultas.
  • Abogado/Gestoría: Es muy recomendable contratar a un abogado para auditar y gestionar la compra de una vivienda.  Aunque el registro de la propiedad informa sobre la situación legal en cuanto a hipotecas, cargas, usufructos, etc., hay circunstancias que a veces los propietarios no comunican ni registran legalmente como ampliaciones de la superficie construida que deben legalizarse para evitar problemas en el futuro. Por otra parte, los compradores no residentes en España, necesitan obtener un NIE, pagar impuestos e inscribir la propiedad en el registro de la propiedad por lo que la contratación de un abogado es doblemente recomendada en estos casos.

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